lunes, 24 de septiembre de 2007

Bodas con fecha de caducidad.

Escuchando por la radio, decían que un parlamentario italiano había propuesto que las bodas no fueran per seculum seculorum, ni siquiera hasta que la muerte os separe, sino que, y viendo la velocidad de los tiempos que nos corren y la efímera duración de la fortuna, el compatriota de Amedio proponía que el otrora sagrado sacramento se convirtiera en un contrato a X años vista y con la posibilidad de renovación.

La verdad es que imbuido en el pensamiento artesanal que mamé, la primera impresión es la carcajada. Después más tranquilito cuando en el sofá o en ascensor te vienen flashes de la información aglutinada en la zona gris, lo sacas a la palestra y te da por pensar...

Realmente el matrimonio es un contrato, pero, ¿qué diferencia ese contrato de otro contrato mercantil? Analicemos. En ambos casos hay un beneficio tácito y explícito para los firmantes. En ambos casos se firman unas clausulas de rescisión y se deja claro quienes sufren las consecuencias de romper el trato. En ambos casos se sufren penalizaciones si no se cumplen las condiciones acordadas. Y por último en ambos casos se puede dar por concluido si una de las partes no ve colmadas sus expectativas.

Así que ya puestos tampoco es tan delirante el poner una clausula de limitación temporal...

Ahora bien, y ahí voy, lo realmente triste es que todo lo que tenga que hacer el ser humano lo tenga que hacer desde el bolsillo. Qué todo sean negocios e intereses.

Si ya no podemos amar sin papeles, dormir sin despertador, reír con y sin ganas, si ya no tenemos derecho a respirar y a coger el coche e ir donde te pide el corazón, si ya no podemos hacer simplemente lo que nos plazca, tal vez nos estemos ganando a pulso todo lo que nos está pasando...


Basoalto